Bienvenid@. Te invito a escuchar esta cancion antes de leer las notas o mientras lo haces.

jueves, 6 de marzo de 2008

Respuesta de Francisco Cerezo al periodico Excelsior

Cualquier pretexto es bueno para cobrar, incluso la mentira.

Es lamentable que nuevamente tengamos que responder a mentiras mal fabricadas, el día 04 de marzo del presente año, en una nota amarillista titulada “FARC y EPR tienen campus” firmada por Pablo César Carrillo en la versión impresa y también por Filiberto Cruz Monroy en la versión electrónica del periódico Excelsior, se vierte información relacionada con el Comité Cerezo México, organización de defensa y promoción de derechos humanos cuyo trabajo abarca la documentación de los casos de presos políticos y de conciencia mexicanos.

Sin meternos en los datos referentes a todo lo que tiene que ver con Colombia, los cuales desconocemos, es necesario, nuevamente y por enésima vez, aclarar algunas informaciones vertidas en ese “reportaje”, si es que acaso logra esa categoría periodística.

El punto nodal es: yo, Francisco Cerezo, NUNCA fui entrevistado por periodista alguno y mucho menos del periódico Excelsior el día 03 de marzo del presente año y por tanto, las frases entrecomilladas que aparecen en dicho texto son un invento del periodista o periodistas que la firman. Si esta aseveración que hago es una mentira, pido que transcriban la grabación de esta, inexistente, consulta-entrevista.

La información referente a las afirmaciones de que los hermanos Cerezo comparten lazos sanguíneos con militantes de grupos insurgentes es, como hemos repetido, una vieja estrategia del Estado mexicano para criminar el trabajo de derechos humanos que nuestra organización realiza desde hace más de seis años y medio. La cual intenta repetir machaconamente a través de sus plumas pagadas.

Pareciera que ante la falta de información sobre el caso que le mandaron cubrir, el sujeto de nombre Filiberto hizo el famoso “corta y pega” de viejas noticias y armó un mal collage; tan es así, que uno de los hermanos Cerezo que ubica en el penal federal de Altiplano, se encuentra en el penal de Atlacholoaya, Morelos. Aunque no dudaríamos que mañana publicara una entrevista con ellos (asegurando que tuvieron participación en la crucifixión de Jesús) con tal de cobrar un trabajo no realizado.

Filiberto me preguntó si había alguien en el cubículo estudiantil, yo respondí que nadie se había aparecido por ahí en todo el día. Es lamentable que esa pregunta sea una consulta o entrevista y que mi respuesta le provea el material necesario para un artículo.

Atentamente

Francisco Cerezo Contreras


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Liberan a David Venegas, “El alebrije”, pero lo mantienen ilegalmente sujeto a dos procesos.

DAVID VENEGAS REYES, EL ALEBRIJE, INTEGRANTE DE VOCES OAXAQUEÑAS CONSTRUYENDO AUTONOMÍA Y LIBERTAD, CONCEJAL DE LA ASAMBLEA POPULAR DE LOS PUEBLOS DE OAXACA Y ADHERENTE DE LA OTRA CAMPAÑA HA SIDO PUESTO EN LIBERTAD LA TARDE DE HOY 5 DE MARZO DE 2008, TRAS 11 MESES DE ILEGAL ENCARCELAMIENTO.

DAVID VENEGAS REYES HA GANADO UNA VEZ MAS UN RECURSO DE REVISIÓN, CUYA SENTENCIA CONFIRMA QUE LE ES OTORGADO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL EN CONTRA DEL SEGUNDO AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE LIBRÓ EL JUEZ MIXTO DE TLACOLULA DE MATAMOROS, OAXACA EN JULIO DE 2007.

A PESAR DE HABER GANADO UNA VEZ MAS EL RECURSO DE REVISIÓN Y HABER SIDO PUESTO EN LIBERTAD, EL JUEZ DE TLACOLULA DE MATAMOROS LIBRÓ UN NUEVO AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO POR LOS DELITOS DE ATAQUES PELIGROSOS Y RESISTENCIA DE PARTICULARES, PROCESO QUE SUMADO A LA CAUSA FEDERAL QUE INJUSTA Y FACCIOSAMENTE SE LE INSTRUYE POR EL SUPUESTO DELITO DE POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, LO MANTENDRÁN SUJETO A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ILEGALES Y TURBIOS.

CELEBRAMOS LA LIBERTAD DE DAVID VENEGAS REYES, SIN EMBARGO, NOS PARECE NECESARIO HACER UN LLAMADO ENÉRGICO A TODOS LOS QUE HAN VENIDO DANDO SEGUIMIENTO A ESTE CASO, A QUE CONTINUEMOS ALZANDO LA VOZ Y EVIDENCIANDO LAS INJUSTICIAS E ILEGALIDADES DE QUE HA SIDO OBJETO DAVID VENEGAS, PUES A PESAR DE HABER SIDO LIBERADO, CONTINÚA TENIENDO EL CARÁCTER DE PROCESADO EN DOS CAUSAS PENALES QUE LE HAN SIDO FINCADAS CON BASE EN ACUSACIONES FALSAS, QUE OBEDECEN A MOTIVOS POLITICOS Y QUE VIOLENTAN SUS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

SOLICITAMOS ENERGICAMENTE QUE SE GARANTICE LA INTEGRIDAD DE DAVID VENEGAS REYES Y SE RETIREN TODAS LAS ACUSACIONES EN SU CONTRA, PUES POR DE MAS HA QUEDADO DEMOSTRADA SU INOCENCIA Y LA ILEGALIDAD QUE HA IMPERADO EN SUS PROCESOS.

ATENTAMENTE,
NODO DE DERECHOS HUMANOS



¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

AMBULANTE GIRA DE DOCUMENTALES

Miércoles 12 de marzo


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Metepec

Cinépolis Galerías Metepec
"Hecho en China" (DC)
11:30, 16:00
"El abogado del terror" (DC)
13:10, 17:40
"La gran venta" (CC)
20:30


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Cuernavaca

Cinépolis Galerías de Cuernavaca
"Hecho en China" (DC)
15:30, 20:15
"El abogado del terror" (DC)
12:30, 17:15
"La gran venta" (CC)
22:00

Muy recomendable "La gran venta" que trata de la privatizacion de los servicios de salud en Filipinas, los ferrocarriles en el Reino Unido, la energia electrica en Sudafrica y el agua en Bolivia.


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Amnistía o criminalización

La promulgación de una ley de amnistía es una salida jurídico-política que mostraría la voluntad política del Estado mexicano de resolver parcialmente el descontento social producto de anteriores políticas represivas; sin embargo, la percepción de parte de las organizaciones sociales y de defensa de los derechos humanos que han impulsado dicha ley ha virado al desencanto debido al mensaje enviado por una reforma judicial que elimina de raíz la participación de los defensores de los derechos humanos en el apoyo a futuros detenidos por motivos sociales y políticos.

Si bien este mecanismo político-jurídico es bondadoso en resolver problemáticas derivadas de políticas represivas, también ha generado polémica no sólo su impulso, sino su simple mención al seno del movimiento social y de derechos humanos.

Las diferencias se deben a varios factores; el principal, la confusión entre indulto y amnistía, entre perdón y olvido; y después, el desconocimiento jurídico sobre los beneficios de la promulgación de dicha ley, la creencia infundada de que es una autoamnistía del Estado para sus violadores de los derechos humanos, la supuesta imposibilidad de reparar el daño por parte de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y/o la renuncia a los principios políticos para acceder a los beneficios de dicha ley.

Ante ello también quienes impulsamos la ley ponderamos los beneficios: permite la salida de los presos políticos, la reintegración a sus comunidades, familias y luchas de los luchadores sociales perseguidos, como aquellos que han perdido amparos contra autos de formal prisión; o evita estar al margen de la actividad política debido a los largos procesos judiciales que, como estrategia para inmovilizar, utiliza el Estado y que alcanza a casi 100 personas libres pero atadas jurídicamente. Como ejemplo están las sentencias judiciales que apenas se están resolviendo en el caso de algunos de los detenidos en Guadalajara, durante la represión ocurrida hace casi cuatro años.

No podemos soslayar otra traba para esta ley: las posiciones que niegan la posibilidad de utilizar los canales del Estado al rechazar cualquier contacto con personajes provenientes de los partidos, so pretexto de “contaminarse” de oportunismo, no porque neguemos que dentro de los partidos pululan dichas personas, sino por el miedo a ser utilizados como botín político como muchas veces —o en casi todas— sucede.

Por parte del Estado están las posiciones que van desde la ultraderecha —”todos los que están presos son delincuentes”; por tanto, no hay razón para otorgar una amnistía— hasta los que sólo ven oportunidades de ganancia político-electoral al impulsar, por un lado, la reforma judicial que viola los derechos humanos y, de manera contradictoria, por el otro, al evaluar las ganancias de impulsar una ley de amnistía sin importarles el dolor que causa la prisión por motivos políticos a prisioneros, familiares y sociedad, y que denota la falta de democracia en nuestro país. Sólo algunos legisladores apoyan la ley aun en contra de la dirección de sus bancadas, pero son por el momento una minoría incapaz de impulsar su aprobación.

La amnistía es, pues, una salida político-jurídica al descontento social agudizado por las políticas económicas neoliberales que el Estado ha implementado desde hace años —que han crecido—, y porque no se han evaluado los beneficios o válvula de escape de dicho proceso de enojo social.

Y por si no fuera poco preocuparse por el descontento generalizado, existe un componente explosivo, literalmente, si tomamos en cuenta el caso de los detenidos-desaparecidos en Oaxaca el 25 de mayo de 2007, militantes del EPR, por cuya aparición con vida y para evitar el regreso de la represión el grupo insurgente ha realizado los dos atentados más grandes y costosos en la historia de México, acciones que según los comunicados del grupo continuarán hasta que se resuelvan sus demandas, como la aprobación de una ley de amnistía para los presos políticos y de conciencia del país, que no es un punto que los beneficie mucho ya que sólo se tiene conocimiento de cuatro presos políticos de este grupo sentenciados a 25 y 30 años de prisión, y capturados desde 2006; pero evidentemente el EPR es una fuerza política que debe pesar en las decisiones del Estado para evitar seguir generando una espiral de violencia que no conviene a la sociedad.

Seguiremos, si el Estado no logra comprender el gran significado político de la promulgación de una ley de amnistía federal y varias estatales, exigiendo como parte del movimiento social y de derechos humanos la libertad de todos los presos políticos y de conciencia de México, la derogación de las reformas constitucionales violatorias de los derechos humanos, la aparición con vida de los desaparecidos por motivos políticos, el alto a la militarización del país y el cese a la impunidad y el castigo a los responsables de las violaciones actuales y del pasado de los derechos humanos.

Comité Cerezo México


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Temor por la seguridad de familiares de indigena secuestrado y muerto

Miembros de la Organización del Pueblo Indígena Me Phaa, incluidos:

Inés Fernández Ortega

Fortunato Prisciliano Sierra

Obtilia Eugenio Manuel

PÚBLICO Índice AI: AMR 41/005/2008

Muerto: Lorenzo Fernández Ortega

Lorenzo Fernández Ortega, destacado miembro de la Organización del Pueblo Indígena Me Phaa (OPIM) y hermano de Inés Fernández Ortega, fue secuestrado el 9 de febrero y hallado muerto al día siguiente en Ayutla de los Libres, estado de Guerrero. Otros miembros de la OPIM también han sufrido amenazas e intimidación desde el día del secuestro. Amnistía Internacional siente honda preocupación por su seguridad.

Desde mediados de enero, Lorenzo Fernández trabajaba en el municipio de Ayutla, a dos horas y media de distancia de su domicilio en la comunidad de El Camalote. Debido a esta distancia, se alojaba en el almacén de su patrón en Ayutla, junto con otros colegas. Éstos le vieron por última vez la tarde del 9 de febrero, ya que esa noche no regresó a dormir al almacén. Su cadáver fue hallado en el río Ayutla la mañana del 10 de febrero, y fue recogido por la Procuraduría local. Presentaba señales de tortura.

Antes de la desaparición de Lorenzo Fernández, un colega suyo informó de que tres hombres armados se habían acercado al almacén el 6 de febrero. Llevaban una lista de nombres, y le preguntaron si conocía a Lorenzo Fernández. Cuando el colega dijo que no lo conocía, los hombres se marcharon. Además, a mediados de enero, Lorenzo Fernández había dicho a su hermana Inés Fernández Ortega y al esposo de ésta, Fortunato Prisciliano Sierra, que temía por su seguridad y la de otros miembros de la OPIM, ya que unos desconocidos se le habían acercado para preguntarle por la organización y su trabajo. Lorenzo Fernández también reiteró su preocupación a otra miembro de la OPIM, Obtilia Eugenio Manuel, el 6 de febrero.

Como miembro de la OPIM, Lorenzo Fernández había hecho campaña en favor de 14 indígenas me phaa que afirman que los esterilizaron a la fuerza en 1998, y en favor de su hermana Inés Fernández Ortega, indígena Me Phaa violada por soldados en 2002.

Obtilia Eugenia Manuel, otra destacada miembro de la OPIM, que desde 2004 ha recibido amenazas y para quien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dictado medidas cautelares, recibió una llamada telefónica amenazadora el 9 de febrero. Una voz de mujer le dijo: “Sé que tú eres Obtilia, es mejor que calmes ya a tu gente, más vale que lo hagas porque ya está allá mi gente vigilándote”.

Desde la muerte de su hermano, Inés Fernández Ortega y su esposo Fortunato Prisciliano Sierra también han recibido varias llamadas telefónicas en las que sólo se escucha silencio.


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Urge apoyo economico para fianza de presa política del caso Atenco

Urge apoyo economico para fianza de presa política del caso Atenco
Para el jueves 6 de marzo.

A t@dos l@s adherentes y simpatizates de La Otra Campaña

Para el día jueves 6 de marzo, sesionarán los magistrados encargados de resolver el amparo en revisión de los compañeros presos: Edith Rosales, Rufino González Rojas y César del Valle; es posible que ese mismo día alcancen su liberación.

Los tres quedarían absueltos por el delito de secuestro equiparado, sin embargo, en elcaso de la compañera Edith, todo parece indicar que le dejarán el cargo de ataques a las vías de comunicación y alcanzaría su libertad con una fianza de entre $ 14,000.00 a $ 17,000.00 pesos. Es por ello que se solicita la cooperación de t@dos para que ella pueda salir junto con los otros compañeros ese mismo día.

Todos los apoyos que se puedan aportar se habrán de depositar en la cuenta:

Banorte 0515325032

A nombre de Rosalba Gómez Rivera y Begoña Lecumberri Usparan

Nuestro grito de “Presos Políticos: Libertad”, será una realidad en la medida que consigamos sacarlos ayudando en todo los que podamos.

Por la libertad de l@s pres@s polític@s y contra la represión de las comunidades zapatistas.

Plantón Molino de Flores


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Se suman a la huelga de hambre de los compañeros presos en El Amate, para exigir su libertad inmediata.

Cereso n°5, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 4 de marzo de 2008.

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Comisión Civil Internacional de Observación de Derechos Humanos
A los compañeros de la Otra Campaña
A los compañeros del Pueblo Creyente
Al pueblo de México
Al pueblo del Mundo
A los compañeros de los medios de comunicación
A los Defensores de Derechos Humanos
A los compañeros del E.Z.L.N
A los compañeros de Diferentes organizaciones

A los compañeros de diferentes organizaciones, y las iglesias del Pueblo Creyentes. Compañeros del E.Z.L.N. Compañeros aderentes de la Otra Campaña, compañeros de la Fray, compañeros de medios de comunicación, hoy principios de marzo nos obliga a dar carta en carácter de comunicado:

Primero: Hoy martes 4 de marzo, cumplen 8 días a los compañeros de la Voz del Amate que están en huelga de ambre y otros compañeros. Zacario que el ya esta en varios dias, los compañeros están en una huelga de hambre, es por la libertad de cada uno y mostrar nuestras inosencias, es por las malas aplicaciones de las leyes de los funcionarios del gobierno y las corrupciones, y es por eso exigimos al mal gobierno Juan Sabines que incline sus oidos para escuchar nuestras demandas.

Segundo: Hoy los compañeros de presos políticos “LA VOZ DE LOS LLANOS”, cereso n° 5, nos declaramos en huelga de ambre por la misma situación que viven los compañeros de la voz del amate y los compañeros del Pueblo creyente, que nosotros como presos sufrimos en carne y hueso, este dolor tan cruel todo por las malas aplicaciones e injusticia y corrupción del mal gobierno.

Tercero: Hoy exigimos nuestras libertades al gobierno y para todos los compañeros que hasta el día de hoy se encuentran en huelga de ambre y nuestros hermanos indígenas. Y que sea escuchado nuestra voz desde el cereso n° 5, y nuestros compañeros de la voz del amate y de nuestros compañeros del Pueblo Creyente.
Como indìgenas y semos pobres siempre nos violan nuestros derechos humanos, tan fuerte proclamando en nuestro Estado de Chiapas, como no pensar en las detenciones arbitrarias, las condenas, las ejecuciones sin un verdadero proceso las torturas por simple delite.

Cuarto: Todos nosotros que hoy nos encontramos en Huelga de hambre para demostar nuestras inocencia porque todos hemos sido vìctimas de torturas fìsicas, psicòlogicas, porque todo los delitos que nos imputan cada uno de nosotros, todo ha sido por tortura para declararnos la culpabilidad que hacen los agentes ministeriales y sabemos que las torturas son anti constitucionales, y sabemos que siguen practicando en nuestro paìs y en nuestro Estado de Chiapas, somos indígenas tseltales y tsotsiles por no saber saber reclamar nuestros derechos humanos, por ser pobres, somos ignorados, no hay justicia para nosotros los indìgenas, pero para la GENTE RICA si hay justicia por la corrupciòn que existe en nuestro Estado de Chiapas.

Quinto: Por eso hoy la “VOZ DE LOS LLANOS” nos declaramos en Huelga de hambre para exigir nuestra libertad y de los compañeros que se encuentran en huelga de ambre.

Sexto: Hacemos un llamado a todos ustedes compñaeros que nos escuchan, para que se solidarizen con nosotros, que nos apoyen en nuestra lucha, por nuestra libertad, compañeros de la Voz de los Llanos, la Voz del Amate y los compañeros del Pueblo Creyente. Y le pedimos que se denuncien las malas aplicaciones de la justicia del mal gobierno, en los diversos Foros, nacional, internacional. Fraternal y solidariamente.

Presos polìticos LA VOZ DE LOS LLANOS
Aderentes de la Otra Campaña
4 de marzo del 2008

1. Tiburcio Gómez Pérez (firma) 131/2007, 138/2007
2. Pedro Guadalupe Enriquez Santiz (firma) 218/2000
3. Julio César Mendez Luna (firma) 317/2000
4. José Luis Gómez Morales (firma) 78/1998, 368/2002, 147/2000
5. Diego Rodriguez Hdez. (firma) 141/2003
6. Guadalupe Gómez Cruz (firma) 73/2006
7. Manuel Ruiz Hdez. (firma) 360/1999, 284/1999
8. Antonio Ruiz Pérez (firma) 360/1999, 284/1999
9. Mario Jimenez Lòpez (firma) 218/2005

Compañeros que estàn en resistencia apollando a los de mas compañeros que estàn luchando:

10. Agustín Rodríguez Jimenez (firma) 141/2003
11. Antonio Díaz Pérez (firma) 358/2002
12. Juan Díaz López (firma) 625/2004
13. Miguel Díaz López (firma) 625/3004

Estos compañeros se suman a los presos políticos, algunos adherentes a La Otra Campaña, que se encuentran en huelga de hambre para exigir justicia y libertad inmediata e incondicional. Los distintos grupos, recluidos en el Cereso n°14, llamado El Amate, son:

- El día 12 de febrero inició la huelga de hambre Zacario Hernández Hernández, del Paraje Tres cruces, Municipio San Juan Chamula, miembro de la organización Pueblo Creyente. Ya tiene 21 días de huelga de hambre, su situación está crítica. Lo acompañan con ayuno los compañeros Pascual Heredia y Enrique Hernández del mismo caso de Tres Cruces.

- El día 25 de febrero decidieron sumarse a la huelga de hambre 7 compañeros de La Voz del Amate, Alberto Patishtan, José Luis López, Ramón Guarda, José Pérez, Julio César Pérez, José García, Marcelino Díaz además de otros 2 compañeros, Delia Pérez y Jesús López no están en huelga por problemas de salud pero forman parte de la movilización.

- El mismo día 25, se sumaron a la huelga de hambre otros 4 compañeros, Antonio Díaz , Antonio Gómez, Miguel Gómez y Domingo Cruz, que se reivinidican como presos políticos zapatistas.

- El día 26, se integró a la huelga de hambre Mateo Hernández, que reivindica de la CIOAC. Lo acompaña el compañero Andrés Hernández, también de la CIOAC que por su avanzada edad no están en huelga de hambre.

- El día de hoy, 4 de marzo, los integrantes de la Voz de los Llanos anunciaron el inicio de su huelga de hambre, son 9 los compañeros Tiburcio Gómez, Pedro Guadalupe Enriquez, Julio César Méndez, José Luis Gómez, Diego Rodriguez, Guadalupe Gómez, Manuel Ruiz, Antonio Ruiz, Mario Jiménez. Otros 4 compañeros de la Voz de los Llanos, Agustín Rodríguez, Antonio Díaz, Juan Díaz, Miguel Díaz no están en huelga por problemas de salud pero se suman en apoyo a la movilización.

Todos y cada uno de los compañeros son indígenas y se encuentran recluidos injustamente en las cárceles, por lo que exigen su inmediata libertad.

Fraternalmente,
La Otra Jovel



¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Amparo de Gloria Arenas y Jacobo Silva

Resumen:

GLORIA ARENAS AGIS y JACOBO SILVA NOGALES, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el lugar donde nos encontramos privados de nuestra libertad, en el Centro de Prevención y Readaptación Social de Chiconautla, Municipio de Ecatepec, Estado de México, con domicilio público y conocido en el Estado de México, la primera; y en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno, del Altiplano, en Sta. Juana, Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, con domicilio público y conocido en el Estado de México el segundo, y autorizando, conjunta e indistintamente, en los términos del numeral 27 de la Ley de Amparo, a los cc. Enrique Ortega Arenas y David Alejandro Sánchez Silva, para que las reciban en nuestro nombre y representación exponemos:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos I, fracción I, 2, 3, 4; 5 fracción I, 11, 12, 21; 22 fracción II segundo párrafo, 23, 24, 27, 29 fracción III en relación con artículo 28 fracción II, 32, 44, 46, 166, 68 segundo párrafo, 179, 192, 193, 196, 197 y demás relativos de la LEY DE AMPARO; 37 fracción I inciso “a” y demás relativos y aplicables de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 103 fracción I, 107 fracciones I, V inciso “a”, XI y demás relativos y aplicables de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por medio de este escrito comparecemos a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra del acto reclamado que precisamos en el capítulo IV correspondiente de esta demanda de garantías.

I.AUTORIDAD RESPONSABLE: C. Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de Chilpancingo, estado de Guerrero.

II.ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva dictada en la Toca número 313/2002 en fecha 7de marzo del año dos mil tres mediante la cual confirma la sentencia condenatoria de trece de noviembre del año dos mil dos, pronunciada por el Juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero, con residencia en la ciudad de Chilpancingo en la causa penal número 126/99 contra los suscritos GLORIA ARENAS AGIS Y JACOBO SILVA NOGALES, respecto de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto por los artículos 302, 316 fracción I, 317 y 318 y sancionado por el diverso 320 del Código Penal Federal; y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO a que se refieren los citados numerales en relación con el 12 y 63 de la misma codificación citada, toda vez que únicamente respecto a estos dos delitos solicitamos la protección de la justicia y no por la totalidad de la sentencia.

III.FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ LA SENTENCIA RECURRIDA O EN LA QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA MISMA: Mayo de 2003

IV.PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN RECLAMAMOS: 1, 14 y 16

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Se violan en nuestro perjuicio las garantías de Audiencia, de Legalidad y de Igualdad Jurídica, contenidas respectivamente en los artículos 14, 16 y 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de que se nos impone una pena privativa de nuestra libertad SIN HABERSE AJUSTADO A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO y que NO está decretada por una ley EXACTAMENTE APLICABLE al delito de que se trata; porque la responsabilidad que se nos atribuye en el delito por el que se nos condena NO ESTÁ MOTIVADA y porque AL NO APLICAR LA LEY DE UNA MANERA EXACTA SE NOS DISCRIMINA por alguna causa con el objeto de anular o menoscabar nuestros derechos y libertades.

Esto porque se nos condena indebidamente por una conducta que no es constitutiva de delito alguno, ya que la ley misma nos exime de responsabilidad penal respecto a ella, pues pese a ser sentenciados por el delito de REBELIÓN, se nos sentenció a veinte años de prisión por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, cometido, a decir de las autoridades judiciales que tuvieron que ver con nuestro caso, al intentar privar de la vida a integrantes del Ejército Mexicano durante un ataque realizado contra ellos por una unidad del Ejército Popular Revolucionario, organización rebelde de la cual formábamos parte en la fecha en que se realizó dicho combate.

Lo anterior contraviene abiertamente el segundo párrafo del artículo 137 del Código Penal Federal que a la letra dice:

“LOS REBELDES NO SERÁN RESPONSABLES DE LOS HOMICIDIOS NI DE LAS LESIONES INFERIDAS EN EL ACTO DE UN COMBATE.”

Se violan en nuestro perjuicio las garantías de Audiencia, de Legalidad y de Igualdad Jurídica contenidas en los artículos 14, 16 y 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que se nos impone una pena privativa de nuestra libertad no conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y que no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, porque no se encuentra debidamente motivada la responsabilidad que en los hechos se nos atribuye, y porque se nos excluye del goce de algunas de las garantías que otorga la Constitución y al hacerlo se nos discrimina por nuestras opiniones o por alguna otra causa con el objeto de anular o menoscabar nuestros derechos o libertades. Esto porque se nos condena indebidamente por una conducta que no es constitutiva de delito alguno ya que la ley misma nos exime de responsabilidad penal respecto de ella, pues pese a que en la misma causa se nos impuso una sentencia condenatoria por el delito de REBELIÓN, se nos sentenció a veintiún años por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO debido al homicidio de un civil ocurrido accidentalmente en el acto de un combate efectuado entre una unidad del Ejército Mexicano y una del Ejército Popular Revolucionario, organización rebelde de la cual formábamos parte en la fecha de los acontecimientos.

Los hechos de referencia son los ocurridos, como señala en Segunda Instancia en su página 199, en las siguientes circunstancias:

“…aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis, emboscaron a elementos del Ejército Mexicano cuando circulaban por la carretera (93) Chilapa – Chilpancingo, tramo “El Ahuejote – La Estacada”, precisamente en una curva empezaron a dispararles por lo que metros más adelante detuvieron su marcha frente a un talud que les sirvió de protección, así como también dispararon en contra de las personas que venían en un camión marca Kenworth, tipo torton, color rojo, placas de circulación 173-A57 del servicio público federal, e hirieron de muerte a Gonzalo Alejandro Morales Pineda, quien debido a los disparos resultó muerto…”

Quiere esto decir que de lo que se trata es de la muerte de un civil en el transcurso de un combate entre una unidad de un grupo rebelde y una del Ejército Mexicano, como se pone claramente de manifiesto en el oficio 20825 de veinte de julio de mil novecientos noventa y seis, signado por el Comandante de la 35/a Zona Militar del Ejército Mexicano por medio del cual presenta querella ante el Agente del Ministerio Público Federal por la agresión al personal militar y por los daños causados a un vehículo militar, constancia que aparece enlistada con el número 10 entre las que se citan en la Sentencia del Tribunal de Alzada, en la página 95 de esta.

Esto porque la ley misma nos eximiría de cualquier responsabilidad penal en ese homicidio, por medio del artículo 137 Segundo Párrafo del Código Penal Federal, toda vez que cumplimos con cada uno de los requisitos que señala este precepto para ello.

Es decir, se establece que la PREMEDITACIÓN se enfocaba hacia los militares, por lo cual si la víctima hubiese sido uno de ellos entonces sí cabría considerar al homicidio como premeditado, pero no fue así, la víctima es un civil, una persona ajena al ejército y que circunstancialmente pasó por el sitio de los acontecimientos y, por lo tanto, sería faltar a la verdad decir que con respecto a él hubo premeditación:

“…para fijar el grado de culpabilidad, en la resolución recurrida el Juez de Distrito tomó en cuenta los siguientes aspectos:

“…e hirieron de muerte a Gonzalo Alejandro Morales Pineda, quien debido a los disparos resultó muerto, así como a Fidel Cortés Ávila, que resultó lesionado de un pie; aunado a que las pruebas existentes no pusieron de relieve que los agresores se hayan desplazado por diversidad de lugares, sino exclusivamente uno; que a juicio del Juzgador Primario, ni el modo ni la ocasión en que se llevaron a cabo las conductas tienen influencia en la mayor o menor culpabilidad de los agentes; que por lo que respecta a la forma y grado de intervención del agente, su calidad y la de la víctima, destacó: Que se trata en el caso de autores directos de la conducta…”(Página 199)

Por eso consideramos demostrado que es legal nuestro reclamo de que a fin de restablecernos en el pleno goce de la garantía individual violada con base en el artículo 137 del Código Penal Federal se nos declare absueltos a ambos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO.

V.1.- LEYES QUE SE APLICARON INEXACTAMENTE

a) Artículo 302 del Código Penal Federal
b) Artículo 315 del Código Penal Federal
c) Artículo 316, fracción I del Código Penal Federal
d) Artículo 317 del Código Penal Federal
e) Artículo 318 del Código Penal Federal
f) Artículo 12 en relación con los numerales 302, 315, 316, 317 y 318, todos del Código Penal Federal

2.- LEY QUE DEJÓ DE APLICARSE

Artículo 137, párrafo segundo del Código Penal Federal


Por lo expuesto a ese H. Tribunal Colegiado en materia penal, en turno, en Chilpancingo, Estado de Guerrero, atentamente pedimos se sirva:

1. Admitir la presente Demanda de Garantías
2. Tener por autorizados en los términos del numeral 27 de la Ley de Amparo a las personas cuyos nombres describimos en el inicio de este ocurso.
3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, suplir la deficiencia, en su caso, de los conceptos de violación.
4. Dictar en su oportunidad, resolución definitiva en la que nos ampare y proteja contra la Resolución que aquí se impugna, reintegrándonos de nuestra libertad.
5. Expedir en su oportunidad, copia certificada de la Resolución Definitiva que se dicte, autorizando de manera indistinta a las personas cuyos nombres aporto en el inicio de este escrito.




He aqui el amparo completo:


AMPARO DIRECTO JACOBO SILVA.doc


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Ganan amparo Jacobo Silva y Gloria Arenas, pero ilegalmente aumentan condena por “rebelión”.

Compañer@s y amig@s,

Les informamos que el pasado sábado 1 de marzo recibimos notificación de la resolución del amparo directo, interpuesto el 12 de septiembre del año pasado por Jacobo Silva y Gloria Arenas*, en donde se informa que les quitan los delitos de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado por los que se les había sentenciado ilegalmente, dejando únicamente el delito de Rebelión y Daño en Propiedad Ajena. Sin embargo, los magistrados aumentaron la condena de Rebelión a 14 años y 2 meses, actuando así en contra de la ley, pues estas penas ya estaban compurgadas.

La sentencia de segunda instancia contra la cual se ampararon Jacobo y Gloria era de: 21 años por Homicidio Calificado, 20 años por Tentativa de Homicidio Calificado, 5 años por Rebelión y 3 meses por Daños en Propiedad Ajena, sumando un total de 46 años y tres meses.

Se demostró en el amparo que las penas de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado fueron ilegales, pues estas acusaciones estaban totalmente injustificadas, basadas en argumentos ilógicos, sin pruebas y fueron resultado de las arbitrariedades de las autoridades. Los magistrados reconocieron que Jacobo Silva y Gloria Arenas no son delincuentes, sino presos políticos, pues el delito que se sostiene en la resolución del amparo es únicamente el de Rebelión. Sin embargo, los magistrados actuaron de manera ilegal al aumentar la condena de Rebelión, porque esta pena ya había sido compurgada y nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Jacobo y Gloria han estado detenidos desde el 19 y 22 de octubre de 1999, respectivamente, por lo que han estado privados de su libertad durante un tiempo de 8 años y medio. En este tiempo, terminaron de compurgar la pena que se les impuso en segunda instancia por Rebelión, que fue de 5 años, y la de Daño en Propiedad Ajena, que fue de tres meses. Al aumentar la pena por estos delitos ya compurgados, los magistrados están en los hechos juzgándolos dos veces por un mismo delito.

Por el momento, la pena total ha sido reducida de 46 años tres meses a 14 años y dos meses. Todavía no tenemos acceso a la argumentación de los magistrados por lo que daremos una conferencia de prensa en un tiempo aproximado de dos semanas, cuando ya conozcamos estos argumentos.

Agradecemos el apoyo y la solidaridad de tod@s l@s compañer@s, organizaciones y colectivos que han estado pendientes de este proceso, comprometid@s con la libertad de tod@s l@s pres@s polític@s.

Comité Verdad Justicia y Libertad Jacobo y Gloria

¡¡LIBERTAD A GLORIA ARENAS!!

¡¡LIBERTAD A JACOBO SILVA!!

¡¡LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLITICOS!!



¡TODO EL PODER AL PUEBLO!