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domingo, 29 de octubre de 2017

Conferencia de prensa Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada 30 de Agosto de 2017

Integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada manifiestan su posicionamiento frente a la Ley en la materia aprobada en el Senado.





¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

domingo, 2 de octubre de 2016

Tercera Caminata frente al Senado Contra la Desaparición Forzada.

El 13 de Septiembre de 2016 se realizó frente al Senado la Tercera Caminata Contra la Desaparición Forzada.



¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

La Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada entrega al Senado la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares

El día martes 13 de septiembre, a las 11:30 horas, una comisión de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de derechos humanos, populares, indígenas y de migrantes agrupadas en la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada hicimos entrega formal al Senado la iniciativa ciudadana: Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares.

La falta de voluntad política y de sensibilidad por parte del Estado mexicano para poder erradicar y sancionar la desaparición forzada y la desaparición a manos de particulares se ve reflejada en que a pesar del discurso que los compromete con los derechos humanos, hasta el día de hoy, 19 años después de su exigencia, seguimos sin contar con una legislación adecuada que proteja a los ciudadanos y garantice el derecho humano a no ser víctima de desaparición forzada.

Los pocos avances para frenar la desaparición forzada han sido producto de la insistencia, la denuncia y la movilización social de las víctimas y organizaciones sociales, cambios que el Estado mexicano se ha visto obligado a hacer y que desgraciadamente los hace a cuenta gotas, sin querer encarar de una vez por todas la grave problemática de derechos humanos en la que se encuentra el país.

Muestra de lo anterior, es que a un año de que como Campaña Nacional Contra la desaparición Forzada entregamos al Senado la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares no nos ha tomado en cuenta, con la seriedad que se requiere, para la elaboración del dictamen de Ley. Hemos sido excluidos de la mayoría de las reuniones por el hecho de hacer públicas, en abril del presente año, nuestras críticas al dictamen del presidente de EPN. Y como lo afirmamos el pasado 3 de septiembre cuando entregamos la iniciativa de Ley General en la Cámara de Diputados, una Ley elaborada en lo oscurito, de espaldas a las víctimas y a la sociedad, producto sólo del pacto entre los diferentes partidos políticos y sin la participación activa, real de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y populares será una Ley que no sólo no corresponda con los estándares internacionales en materia de derechos humanos ni a las necesidades de las víctimas, sino que cubra de un manto de impunidad a los perpetradores de este aberrante crimen contra la humanidad.

Como Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada esperamos que en esta ocasión, los senadores de la república muestren sensibilidad y compromiso para con las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares y construyan los mecanismos adecuados para que la futura Ley General sea una Ley elaborada desde, por y junto con las víctimas.

La presente Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares tiene como finalidad establecer los elementos necesarios para Proteger a toda persona contra la desaparición forzada de personas, y la desaparición cometida por particulares, establecer las sanciones y penas adecuadas, la Prevención, Reparación integral y erradicación de éste delito de lesa humanidad, así como establecer los elementos necesarios de coordinación para los tres niveles de gobierno para realizar la búsqueda, localización e Investigación de ambos delitos.

Resumen ejecutivo de Iniciativa que expide una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por Particulares

I.- Tipificación de los delitos de desaparición Forzada y desaparición de personas cometida por Particulares, claramente definidos de acuerdo al artículo 2 de la Convención Interamericana y articulo 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Así como sus penas y sanciones, destacando el carácter permanente e imprescriptible de ambos delitos y la obligación de las autoridades de investigar el delito en todos los niveles de gobierno hasta saber la suerte o paradero de las víctimas.

II.- La Iniciativa contempla que en el caso de agentes de las Fuerzas Armadas, se deba llevar el proceso en juzgados civiles, sim importar el orden jerárquico del o los presuntos perpetradores de la comisión de los delitos de desaparición forzada.

III.- Reclasificación del Delito, en este Capítulo se plantea la obligación de las autoridades a reclasificar el delito por el de desaparición forzada de personas o por el delito de desaparición de personas cometida por particulares cuando los ministerios públicos tengan la sospecha y/o evidencia de la participación directa o indirecta de algún agente del Estado.

IV.- Búsqueda, Investigación, y Registro Nacional de Personas Víctimas de Desaparición forzada y a manos de particulares. Para realizar la Búsqueda e investigación de los delitos previstos en la Ley, se establece la creación de fiscalías especiales en cada entidad federativa y la Ciudad de México y, una Fiscalía a nivel federal que deberá de encargarse también de investigar las desapariciones forzadas cometidas de los años 60´s a los 90´s.

Todas las Fiscalías deberán coadyuvar entre sí y con las Procuradurías locales para la Búsqueda de las personas víctimas y de ser el caso, hacer las diligencias necesarias para lograr la Coadyuvancia con otros Estados del Continente Americano para dar con el paradero de las víctimas.

Para realizar la búsqueda se platean protocolos específicos para actuar de manera inmediata en cuanto se tenga conocimiento del hecho y protocolos de búsqueda permanente los cuales se realizaran hasta conocer el paradero real de la víctima

En el caso de la Investigación se establece la obligación de las autoridades a iniciar las investigaciones pertinentes en cuanto tengan conocimiento de que se ha cometido algunos de los delitos descritos.

Así mismo se establece el Registro Nacional de personas desaparecidas de manera forzada y a manos de particulares. El cual deberá contener los casos registrados desde los años 60 hasta los actuales y ser constantemente actualizado.

V.- Se establece además la obligación del Estado de garantizar la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas y de todos los involucrados en el proceso, acompañantes, testigos, ministerios públicos, especialistas.

VI.- Especificaciones en los casos de desaparición forzada y desaparición de niñas, niños y adolescentes cometida por particulares, en él se establece la obligación de las fiscalías para realizar de manera inmediata la búsqueda e investigación de estos casos, para lo cual deberán contar con un cuerpo de policías auxiliares especializados en infancia, los cuales deberán realizar un registro de los patrones de contexto familiar, social y territorial del caso, que permitan identificar los efectos y fines, de la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares de las personas menores de dieciocho años.

VII.- Creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano. Se establece la creación de esta instancia para realizar todas las investigaciones forenses, y establece la creación y resguardo de un Banco Nacional de Información Genética, una Base de Datos Nacional Ante-mortem / Post-mortem, así como de un Registro Nacional de restos mortuorios No identificados (NN) y de las zonas donde se encuentran las fosas comunes.

VIII.- Se establece la prohibición de la cremación de restos y cadáveres no identificados, así como las reformas correspondientes a la Ley General de Salud.

IX.- se establece un Capítulo específico sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares, con el objeto de reconocer y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica a los familiares de las víctimas a fin de que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona.

X.- Reparación Integral del Daño, el cual comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Así como el derecho a la verdad que comprende conocer el paradero de las víctimas, la verdad de los hechos, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad y conocer la sanción a los responsables.

XI.- Prevención de los delitos de desaparición Forzada y Desaparición de Personas cometida por particulares, se establece, el Registro Oficial de Personas Detenidas, el cual deberá ser actualizado y ser proporcionado por todos los órganos civiles de seguridad y castrenses.

XII.- Capacitación y sensibilización de los agentes del Estado sobre los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometida por particulares, en este capítulo se establece que las autoridades municipales, estatales y federales deberán contar con capacitación, periódica, regular para realizar la búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares.

Presentación con vida de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, las indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, el indígena chatino Lauro Juárez, el profesor Carlos Rene Román Salazar, los activistas Teódulfo Torres Soriano, Gabriel Gómez Caña, Fidencio Gómez, los 43 normalistas de Ayotzinapa y las más de 30 mil víctimas de desaparición forzada en México.

Por TODAS las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares

Por la presentación con vida de TODOS los detenidos desaparecidos

Por una Ley contra la desaparición forzada elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas

Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad

¡Ante el Terrorismo de Estado: un pueblo organizado!

 Atentamente
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y Sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Movimiento Migrante Mesoamericano, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

domingo, 20 de marzo de 2016

Consideraciones sobre aspectos importantes en materia de búsqueda e investigación que se deben incluir en la Ley General sobre Desaparición Forzada

Foro Regional, Saltillo, Coahuila a 14 de Marzo de 2016

Mi nombre es Adrián Ciriaco del Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero y vengo en representación de la Campaña Nacional contra la Desaparición forzada en México.

Quiero iniciar mi participación señalando que para nosotros es importante, señalar y reiterar que la desaparición forzada de personas en nuestro país no es una política nueva. A pesar de que muchos lo quieren ocultar, esta es una política sistemática y generalizada, que en la actualidad se configura como una expresión más del Terrorismo de Estado, cuya finalidad es mantener el control social y territorial en el país a través de infundir el miedo y el terror.

La impunidad que también ha sido sistemática, ha dejado en el país a miles de familias en la incertidumbre y la angustia permanente por la falta de acceso a la verdad y la justicia.

La gravedad de la situación que estamos viviendo en el país requiere, como lo hemos señalado en reiteradas ocasiones, de una Ley General sobre desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, acorde a los más altos estándares internacionales, que permita en los hechos, ser una herramienta más de lucha para erradicar estos delitos. Sin embargo, al ser la Desaparición forzada de personas una violación grave a los derechos humanos, esta merece ser puntualmente tipificada y definida no como un simple delito más, sino como el crimen de Estado que es. Y por tanto debe ser definida como lo establecen los marcos internacionales.

De esta manera, desde la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada queremos externar algunas preocupaciones sobre algunos puntos que se han vertido en las audiencias y que consideramos es necesario puntualizar, de manera que en la ley General sobre desaparición forzada y desaparición cometida por particulares queden bien establecidos.

Queremos señalar que ante una violación tan grave a los derechos humanos como lo es la desaparición forzada de personas no podemos separar o diferenciar la Búsqueda de la Investigación dado que ambos son sumamente importantes. Si bien comprendemos lo trascendental que es para los familiares dar prioridad a la búsqueda, lo cierto es que es necesario no dejar en segundo término la investigación del hecho y de los perpetradores, ya que esto es lo que nos permitirá terminar con la impunidad que prevalece y poder acceder a la verdad y la Justicia.

El Estado tiene la obligación de buscar a las víctimas hasta establecer cuál ha sido su suerte o paradero, así como también realizar la investigación penal que permita establecer qué fue lo que sucedió, quiénes son los responsables y acceder a la justicia. No se trata de establecer en esta Ley de sacrificar o ponderar un derecho por otro, la Búsqueda y la Investigación son dos caras de una misma moneda, y es obligación del Estado y el derecho de los familiares el exigir que ambos se realicen de manera paralela.

NO deseamos en un futuro, que por priorizar el tema de la Búsqueda, miles de perpetradores materiales e intelectuales sigan impunes por no realizar la investigación penal pertinente.

Por lo que en la ley es necesario puntualizar la obligación de las autoridades de realizar tanto la búsqueda como la investigación y para que este proceso sea desarrollado de manera más inmediata, se platea que quienes estén a cargo de llevar a cabo las investigaciones tengan un doble perfil, es decir, que sean personas que cuenten con capacitación no solo en la investigación penal, sino también en materia de búsqueda.

Así mismo, insistimos en el derecho que tienen los familiares a la Coadyuvancia, entendida esta no como el hecho de que sean ellos en quienes recaiga todo el peso de la prueba, ni el deslinde de las autoridades de su obligación de buscar e investigar, sino el derecho de los familiares a participar de manera activa y fundamental en los procesos de Búsqueda e Investigación de sus seres queridos, lo cual permitirá tener mayor certeza de los procedimientos y exigirle a la autoridad líneas de búsqueda e investigación que considere más pertinentes y necesarias.
Otro punto que creemos es importante destacar es, la No pertinencia de establecer en el contenido de la Ley, el termino de personas no localizadas o extraviadas de manera no diferenciada del de personas desaparecidas.

El término de personas no localizadas o extraviadas de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos NO se configura como una violación a derechos humanos y tampoco de un delito. Por lo tanto, en una Ley General sobre Desaparición Forzada de acuerdo a los estándares internacionales, estas figuras No son de su competencia, ya que el utilizar de manera indistinta estas expresiones tiene el único efecto de diluir la responsabilidad estatal. Por ello, consideramos que el proyecto que se elabore debe considerar sólo dos conceptos; el de Desaparición Forzada de Personas y el de Desaparición de personas cometido por particulares.
Sin embargo, señalamos que, no obstante que no sean competencia de esta ley, eso no quiere decir que el Estado no tenga la obligación de buscar a todas aquellas personas que por motivos distintos a la comisión de estos delitos, se encuentren ausentes.

Una vez hechas estas precisiones queremos señalar los puntos que consideramos son fundamentales en la Ley:

1. Se debe iniciar la búsqueda y la investigación de manera inmediata de las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares. Búsqueda que debe ser independiente de las autoridades que sean probables responsables de haber cometido el delito de desaparición forzada en cualquiera de sus formas (comisión o aquiescencia)

2. La tipificación de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometida por particulares debe ser establecida en la Ley de manera específica, es decir, en Capítulos distintos en dónde se establezca la gravedad de cada delito. Por lo que en la Ley General a dictaminar deberá cumplir con estos criterios para estar acorde a los estándares internacionales en la materia.

3. El delito de desaparición forzada de personas, debe quedar establecido, conforme al estándar internacional, señalando que quienes cometen el delito son los agentes del Estado, lo cual permite que sean investigados y sancionados todos los elementos de las fuerzas armadas: incluidos militares, grupos de policías especiales, gendarmería, etc., sin importar su jerarquía. Así como también que estos delitos son de carácter permanente e imprescriptible, con lo cual las autoridades tienen la obligación de investigar el delito en todos los niveles de gobierno hasta saber la suerte o paradero de las víctimas.

4. La búsqueda e investigación deberá ser nacional y trasnacional tanto de personas migrantes centroamericanos en tránsito, como de mexicanos que buscan migrar a EU, víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares.

5. La ley debe establecer la autonomía de las fiscalías y ministerios públicos que lleven a cabo la búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares.

6. Para la Investigación se debe establecer en la Ley la obligación de las autoridades de reclasificar el delito cuando se tenga indicios de que en la desaparición están involucrados de manera directa o indirecta agentes del estado. Así, como la obligación del Estado de garantizar la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas y de todos los involucrados en el proceso, acompañantes, testigos, ministerios públicos, especialistas. Así como el derecho a la Coadyuvancia de las familias en el proceso de búsqueda e investigación.

7. La persecución de los delitos y la búsqueda de personas deberá iniciarse de oficio, sin la necesidad de que exista denuncia o reporte de por medio.

8. La Ley debe contemplar la creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense, con la finalidad de contar con una instancia que al ser autónoma brinde mayor certidumbre y confianza a las familias en la búsqueda e investigación. Y que este instituto se haga cargo de resguardar una Base de datos nacional Ante-mortem/Post-mortem, el banco nacional de ADN; el registro de cuerpos y restos no identificados.

9. La Ley debe establecer la derogación y/o modificación de los capítulos y artículos de la Ley General de Salud y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, a fin de que no se permita la incineración y/o la donación de cualquier cuerpo o resto que no haya sido identificado plenamente por sus familiares. Así como destinar lugares específicos de enterramiento para todos aquellos cuerpos que no hayan sido identificados.

10. La reparación integral del daño, no sólo como una reparación económica para las víctimas y familiares, ya que para que exista una verdadera reparación, debe haber, verdad, memoria, justicia y garantías de no repetición

Sabemos, que si bien, esta Ley no resolverá el problema, si es necesario que se establezcan los elementos necesarios que permitan abonar a la erradicación de estos delitos.

Sin embargo, reiteramos una vez más, que la desaparición forzada en México es sistemática y generalizada y que erradicar esta política de Estado pasa por la voluntad política del propio Estado mexicano de dejar de desaparecer a sus ciudadanos.

Presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya, Gabriel Alberto Cruz Sánchez, Francisco Paredes Ruiz, Lauro Juárez, de Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, Teodulfo Torres Soriano, los 43 normalistas de Ayotzinapa y de todas las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares del país.

Por TODAS las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares

Por la presentación con vida de TODOS los detenidos desaparecidos

Por una Ley contra la desaparición forzada elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas

Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad

¡Ante el Terrorismo de Estado: un pueblo organizado!

Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)


¡Vivos se los llevaron, vivos los Queremos!


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!