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viernes, 25 de julio de 2008

Proyecto de Iniciativa de Ley de Amnistía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7I, fracción II y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de jurisdicción Federal o del ámbito del Distrito Federal, bajo la siguiente:
Exposición de motivos:

Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos, desaparecidos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.

Además, es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros y procesados por motivos políticos, son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta. Otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país. Y otros han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas, pero en realidad son parte de la población civil, en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.

Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en nuestro país, en tanto que el gobierno mexicano se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.
Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de "normalidad democrática" en la vida política nacional, y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas, ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas; lo cual, aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello, la amnistía general a los prisioneros, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético; es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en nuestro país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país hacia un régimen donde impere un verdadero Estado de Derecho.
Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en nuestro país, desde la lucha por la independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces Presidente de la República, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.

Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el FNCR de ese entonces y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.

Un asunto básico de la agenda política nacional, el cuál no puede ser soslayado por la LX Legislatura, es el análisis de las causas que han conducido a miles de mexicanos a manifestarse en forma pacífica en contra de las condiciones económicas, sociales y políticas que se viven en México y aún incluso en algunos casos, a sublevarse en contra del gobierno establecido. El poder legislativo debe asumir la responsabilidad de que los mecanismos constitucionales para transformar la realidad nacional operen, pues sólo así se logrará que en un futuro ningún mexicano tenga que rebelarse para acceder a demandas legitimas.

Aún cuando se haya avanzado en reconocer el delito de desaparición forzada de personas, como un caso específico, el hecho es que aún sigue sin resolverse la situación de cientos de personas desaparecidas durante la “guerra sucia” de los años 70 y de épocas más recientes. La pretensión anunciada en el sexenio anterior de resolver los “crímenes del pasado” no se cumplió y como ocurre cada vez que se hace evidente la impunidad de esos crímenes, estos tienden a repetirse. De esta manera es que hemos visto cómo es que en los últimos dos o tres años se vuelve a la inhumana práctica de la desaparición forzada de personas.

Se requiere poner un alto a esta dinámica. El Frente Nacional Contra la Represión se ha constituido precisamente para exigir la libertad de los presos políticos y la presentación de los desaparecidos políticos, además de otras causas de los derechos humanos. La situación de los presos políticos que enfrentan sus casos en forma individual o con el apoyo de sus familiares, compañeros o sus organizaciones es desigual y frecuentemente con procesos en que están sujetos a la presión de autoridades señaladas como responsables de la represión. Algunos de ellos han recorrido prácticamente todas las instancias legales en su defensa. La única salida posible para la resolución de este conflicto en forma general son también medidas de carácter general y resultado de una decisión política.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante esta H. LX Legislatura la siguiente iniciativa:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY DE AMNISTÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público, de interés general, de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto:
I.- Decretar la amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de las cuales se haya ejercitado o haya de ejercitarse acción penal ante los tribunales federales y del Distrito Federal por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados, impulsados por motivos políticos con el propósito de modificar o alterar la forma de gobierno u obtener respuesta gubernamental a demandas económicas, sociales o políticas.
La amnistía se extiende a todos los indiciados, procesados y sentenciados cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados en el párrafo anterior.
II.- La presentación de desaparecidos a causa de su participación, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados en los términos de la fracción anterior.
III.- Garantizar la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación, real o supuesta, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de la fracción I de este artículo.

ARTÍCULO 2º.- Para instrumentar el cumplimiento pleno e irrestricto de los objetivos señalados en el artículo anterior, se establece una Comisión Especial Permanente, la cual se integrará de la siguiente manera:
I.- Una Comisión representativa del Frente Nacional contra la Represión integrada por ocho miembros de éste último; y
II.- Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores así como un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Especial Permanente tendrá las facultades que esta Ley establece y para poder realizar sus funciones se requerirá únicamente la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Frente Nacional contra la Represión.

ARTÍCULO 4º.- No podrán participar en la Comisión Especial Permanente personas involucradas en la detención ó desaparición forzada de personas; en caso contrario, cualquier miembro de la misma podrá objetar la pertenencia de dicha persona a la propia Comisión.
El cargo de Comisionado Especial será honorario. Los gastos de funcionamiento de la Comisión serán cubiertos íntegramente por el Gobierno Federal.

CAPITULO II
DE LA AMNISTÍA

ARTÍCULO 5.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, incluyendo la responsabilidad civil derivada de la comisión de los mismos así como las consecuencias administrativas derivadas de la pena.

En cumplimiento de esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán y dejarán de ejecutar, según corresponda, las órdenes de aprehensión, de presentación, autos de formal prisión, autos de sujeción a proceso, sentencias condenatorias que se estén compurgando, antecedentes penales y pondrán en libertad a los indiciados, procesados o sentenciados que señala la fracción I del artículo 1º de esta Ley.

ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley es de oficio para las autoridades judiciales y administrativas, correspondiendo a la Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según corresponda, únicamente realizar la declaración de extinción de la acción penal respectiva.

La Comisión Especial Permanente deberá realizar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes para que los beneficiarios de esta Ley puedan obtener su libertad o acogerse a los beneficios que otorga la misma.

ARTÍCULO 7.- Los medios de impugnación ordinarios interpuestos por los beneficiarios de esta Ley o por sus abogados serán sobreseídos en virtud de la misma; el mismo efecto se producirá respecto a los juicios de amparo que se encuentren en trámite.

Los beneficios de esta Ley se extienden a reos sentenciados por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos que señala esta ley, aún cuando dicha resoluciones hayan causado ejecutoria.

ARTÍCULO 8.- La Comisión Especial Permanente podrá impulsar, junto con cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y la Secretaria de Gobernación, indistintamente, la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República en donde existan indiciados, procesados o sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de esta ley.

CAPITULO III
DE LA PRESENTACIÓN DE DESAPARECIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley se entiende por desaparecidos políticos al sujeto pasivo del delito de desaparición forzada previsto en el capítulo III bis, Titulo Décimo del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 10.- El Gobierno Federal ordenará, en el ámbito de competencia de las dependencias respectivas, al Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, las policías y demás corporaciones de seguridad que existan en el país, así como a los elementos a sus ordenes, la inmediata libertad de los desaparecidos que se encuentren en su poder en campos militares, cárceles clandestinas, bases navales o cualquier otro centro de detención.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Permanente es el órgano encargado de instrumentar la presentación de desaparecidos políticos, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:
I.- Recibir denuncias verbales o escritas;
II.- Realizar inspecciones en centros de readaptación social, reclusorios, casas de detención casas de arraigo, cárceles, campos militares, centros administrativos de detención, retenes militares o cualquier otro lugar donde se presuma que pueda encontrarse algún desaparecido político;
III.- Recibir testimonios o cualquier clase de elemento probatorio que lleve a la ubicación de algún desaparecido político; y
IV.- Realizar cualquier tipo de investigación, gestión o trámite necesario para lograr la presentación de algún desaparecido político.
Todas las autoridades del país están obligadas a permitir a los integrantes de la Comisión Especial Permanente el acceso sin restricciones a los lugares de detención que señala la fracción II de este artículo.

ARTÍCULO 12.- Serán copartícipes del delito de desaparición forzada de personas aquellos que teniendo o habiendo tenido conocimiento de la existencia de cárceles clandestinas, centro de tortura u otros sitios en los que se retenga a los beneficiarios de esta Ley, no lo comuniquen a la Comisión Especial Permanente.

ARTÍCULO 13.- Se sancionará en los términos del artículo anterior a aquellos funcionarios y autoridades que proporcionen o hayan proporcionado información falsa o incompleta o se nieguen a proporcionarla que obstaculicen la presentación de desaparecidos políticos.

ARTÍCULO 14.- Las autoridades del país, federales, locales y municipales con mando de fuerza pública, están obligadas a proporcionar de inmediato a la Comisión Especial Permanente, el auxilio eficaz y eficiente de la fuerza a su mando, para asegurar que puedan obtener el libre acceso a los lugares donde hayan de practicar sus investigaciones.

ARTÍCULO 15.- Mientras cualquier persona tenga el carácter de Comisionado Especial, no podrá ser detenido por ninguna autoridad, ni por ningún motivo. Si alguno fuere detenido durante el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, el Ejecutivo Federal dispondrá su inmediata libertad y, para lograrla, deberá hacer uso de todos los medios de apremio establecidos en la leyes federales.

ARTÍCULO 16.- Las autoridades del país con mando de fuerza apoyaran al Ejecutivo Federal para lograr la absoluta libertad del Comisionado detenido.

CAPÍTULO IV
DE LAS GARANTÍAS DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTA LEY

ARTÍCULO 17.- Si durante el curso de las investigaciones fueran encontradas personas que deben ser beneficiadas por esta Ley, y las autoridades que hayan ordenado o estén ejecutando su detención se negaren a ponerlas en libertad, los Comisionados Especiales podrán ponerlas discrecionalmente en absoluta libertad, para lo cual las autoridades respectivas deberán de proporcionarle toda clase de auxilio. Podrán inclusive retirar a los detenidos de su lugar de confinamiento, llevándolos en el acto consigo.

ARTÍCULO 18.- La Comisión Especial Permanente verificará que cada uno de los beneficiarios de esta Ley, pueda contar con un documento que compruebe el otorgamiento de la amnistía.

ARTÍCULO 19.- Las personas a quienes aproveche la presente Ley, no podrán ser en el futuro detenidas, procesadas, ni objeto de inquisición judicial o administrativa por los mismos hechos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Comisión Especial Permanente se constituirá e instalará a más tardar 5 días después de la entrada vigor de la presente ley y sesionará en el Salón Verde de la Cámara de Diputados.
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Organizaciones Adherentes
Alianza de Tranviarios de México
AFADEM-FEDEFAM
ANLS
Asamblea de Barrios
Asamblea de Barrios-Izquierda Social
Asamblea Nacional de Trabajadores del IMSS
Asamblea Nacional de Trabajadores Democráticos del IMSS
Asamblea Popular de los Pueblos de Michoacán
Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO)
Asamblea Popular del Estado de México
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México
Asociación Promotora Nacional para el Desarrollo Rural y Urbano (APNDRU),

Bloque de Delegaciones Democráticas del IPN

Callejón Cultural, AC
Campamento Universitario en Resistencia UACM
CEDILADH
Centro de Defensa e Investigación Laboral y por los Derechos Humanos (CEDILADH)
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL)
CETEG CNTE Guerrero
Círculos de Estudio de México
Círculo Marxista Leninista del CCH Vallejo
Civiles en Marcha-CND-Coyoacán
CND de San Luís Potosí
CND de Tlalpan
Colectivo de Productores de Café de Todos
Colectivo de Trabajadores Democráticos de Puebla
Colectivo en Defensa de la Laguna de Coyutlán
Colectivo Marxista de Colima
Colectivo Rebeldía de la Facultad de Economía de la UMSNH
Colectivo "Rodolfo Reyes Crespo" de Guadalajara, Jalisco
Colectivo Roma Condesa Hipódromo
Colectivo Ramonas
Colectivo Socialista
Colectivo Universitario por la Paz
Colectivo Universitario por Coyoacán
Colibrí Colectivo Libertario
Comisión Ejecutiva de la CND
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Política de Patria Nueva
Comité Cívico Ollin Mexica
Comité de Solidaridad Monseñor Romero
Comité Ejecutivo del PRD de Coyoacán
Comité Estudiantil Metropolitano-UNAM
Comité ¡Eureka!
Comité Mazahua en Defensa de los Recursos Naturales
Comité Pro Liberación Pavel Atonaltzin Vázquez Cruz
Comité Pro Liberación y Presentación de Desaparecidos 25 de Noviembre
Comité Promotor por la Unidad de los Socialistas de Michoacán
Comité 68
Consciencia Libertaria
Consejo de Derechos Humanos para todos de Nueva York
Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Parota (CECOP)
Consejo de Pueblos de Morelos
Consejo Nacional de Organismos Rurales y Pesqueros, integrado por:
• Central Cardenista Campesina (CCC),
• Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC),
• Coalición de Organizaciones Democráticas Urbanas y Campesinas (CODUC),
• Federación de Pueblos Rurales (FEPUR),
• Unión General de Obreros y Campesinos de México (UGOCM),
• Central de Organizaciones Populares y Campesinas (COCYP),
• Unidad de la Fuerza Indígena y Campesina (UFIC),
• Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Capacitación Agrícola (STINCA),
• Unión de Productores y Artesanos de Xochiquetzal (UPAX),
• El Barzón Popular,
• Coordinadora Nacional Plan de Ayala – Movimiento Nacional (CNPA-MN),
Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos, AC
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad
Convergencia Sindical y Social de Morelos
Convergencia Socialista
Coordinación Nacional de Izquierda Social
Coordinación Nacional Operativa de la Convención Nacional Democrática
Coordinadora Estatal de Jóvenes y Estudiantes de Michoacán
Coordinadora de Mujeres Oaxaqueñas (COMO)
Coordinadora de Organizaciones Sociales
Coordinadora Nacional Politécnica

Diálogo Nacional (organizaciones del Diálogo Nacional)
Dignidad Ciudadana, APN

Ejido de Cuautla Morelos
El Militante
Enlace Socialista
Equipo Cívico Nacional

Facultad de Derecho de San Luís Potosí
Familiares de Presos Políticos de La Palma y Neza Bordo
Flor y Canto
Frente Amplio Opositor a la Minera San Xavier en Cerro de San Pedro, SLP
Frente de Apoyo Crítico Andrés Manuel López Obrador
Frente de Lucha Campesina AC de Aguascalientes
Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT)
Frente Democrático de la Sección 10 del SNTE
Frente Estatal de Defensa de la Vivienda de Sonora
Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS)
Frente Popular Francisco Villa Independiente RadioytvPancha.com
Frente Popular Revolucionario (FPR)
Frente Socialista
Frente Único de Trabajadores
Fundación Diego Lucero

Generación de Egresados de Ayotzinapa, Gro. "Lucio Cabañas Barrientos"
Grupo Ciudadano Proyecto Esperanza
Grupo Contra la Contaminación de Colima
Grupo Paz con Democracia

H.I.J.O.S. México
Hoja Obrera

Izquierda Democrática Popular

Liga Agraria Revolucionaria del Sur “Emiliano Zapata”
Liga de Trabajadores por el Socialismo-Contra Corriente
Liga de Unidad Socialista
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH)

Magisterio Democrático Región Oriente Sección 36 SNTE-CNTE
Movimiento Cívico del PRD
Movimiento de Lucha Popular
Movimiento Juárez de Resistencia
Movimiento Ecológico Zimapán Libre
Movimiento Entre Ciudadanos-PRD (MEC-PRD)
Movimiento Magisterial del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM)
Movimiento Mexicano de Solidaridad con la Revolución Bolivariana
Movimiento Migrante El Estado 33
Movimiento Nacional Organizado "Aquí Estamos" (MONAE)
Movimiento Nacional Petrolero
Movimiento Revolucionario del Pueblo
Movimiento Social de Izquierda Democrática
Movimiento Vecinal Miravalle Iztapalapa
Mujeres de Paz a Través del Mundo

Nuevo Movimiento 23 de Septiembre

Organización Multidisciplinaria para la Población Indígena y Marginada, AC
OUPA de San Luís Potosí

Partido Comunista de México - Marxista Leninista
Partido del Trabajo DF
Partido Obrero Socialista
Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT)
Paz con Democracia
Prepa Popular Tacuba
Profesores y Estudiantes de UPIICSA

Red de Defensa Ciudadana de Monterrey
Red de Izquierda Revolucionaria del PRD (REDIR-PRD)
RED@actuar (Red de Encuentros y Diversidad por la Actuación)
Respuesta Alternativa de San Luís Potosí

Sección 18 CNTE
Sección 22-APPO
Secretaría de Derechos Humanos del PRD
Secretaría de Derechos Humanos del PRD-DF
Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)
Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro
Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM)
Sindicato Mexicano de Electricistas

Taller Conciencia Libertaria
Tenaces de Colima
Trabajadores en Resistencia de la DGEI-SEP

UCI-100 años de Soledad S.C.
UCIDE-AP del Estado de México
Unión Campesina Independiente (UCI) de Huitzilan de Serdán, Puebla
Unión de Comunidades Indígenas de Oaxaca
Unión de Jóvenes y Estudiantes
Unión de Juristas de México
Unión de la Clase Trabajadora (UCLAT)
Unión de Vecinos del Valle, A.C.
UGOCEP
Unión Nacional Anáhuac (Puebla)
Unión de Promotores de la Cultura de Izquierda, A.C. (UPCI) - Ciudad de México
UPREZ-Neza

Viudas de Pasta de Conchos
Voces Ciudadanas en Acción


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

Por la amnistía para todos los presos y desaparecidos políticos.

Frente Nacional Contra la Represión


Honorable Congreso de la Unión

PRESENTE:

Los individuos y las organizaciones sociales y políticas que suscribimos ésta petición, estamos enterados de que el pasado 30 de abril fue presentada, en la Cámara de Diputados y posteriormente turnada a la Comisión de Gobernación, una Iniciativa con Proyecto de Ley de Amnistía para presos políticos y la presentación con vida de desaparecidos por los mismos motivos.

Esta iniciativa es resultado de una amplia consulta impulsada por el Frente Nacional Contra la Represión (FNCR), entre cientos de organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos, todas interesadas en la solución legal y pacífica de los conflictos sociales.

La existencia de presos políticos y la desaparición forzada, delito de lesa humanidad y de carácter imprescriptible, constituyen un oprobio que enturbia la convivencia política y empaña la imagen de nuestro país. Por estas razones, y como paso previo necesario para restablecer la civilidad y el estado de derecho, solicitamos la aprobación de la mencionada Ley de Amnistía.

Senadora Rosario Ibarra, Torre Caballito, piso 13, oficina 5, Av. Paseo de la Reforma #10, México D.F.


Proyecto de Iniciativa de Ley de Amnistía.doc


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

domingo, 13 de julio de 2008

Llamado a impulsar un plan de accion emergente por la amnistia general, la libertad de presos y la presentacion de desaparecidos politicos.

Al Frente Nacional Contra la Represión:
Al Diálogo Nacional:
Compañeros y compañeras:

Resulta evidente que pese a que hay una creciente movilización social y reclamo de derechos, al mismo tiempo se ha venido fortaleciendo también un marco de represión, autoritarismo y violencia que enfrenta la protesta social, que busca intimidar para desalentarla y que apuntala el carácter policiaco del Estado. Además de la represión directa, el incremento de presos políticos, el regreso de la práctica de la desaparición forzada de personas, ese carácter se refleja en reformas legales autoritarias (la ley Gestapo, por ejemplo), en campañas mediáticas que justifican la criminalización de la protesta y la solidaridad social, así como la institucionalización de la tortura y en general la militarización del país.

Pensamos que es urgente una campaña nacional desde el Frente Nacional contra la Represión (FNCR) pero también desde otros referentes de la lucha social actual, para enfrentar y revertir la dinámica autoritaria estatal. Sobre varios aspectos se han emprendido luchas, como es contra la reforma judicial o contra la tortura, pero pensamos que se requiere una campaña especial que reimpulse la lucha central que se propuso el FNCR al fundarse por la libertad de todos los presos y desaparecidos políticos, alrededor de la bandera de una amnistía general.

El reclamo de una amnistía engloba la situación de todos los presos y desaparecidos políticos, independientemente del estado de su proceso penal, sean perseguidos, dentro o fuera del país, con órdenes de aprehensión, presos o sentenciados, así como desaparecidos políticos. La amnistía es una respuesta política para reclamar la libertad de todos los presos y desaparecidos políticos. Por supuesto, como ya se ha explicado ampliamente, la amnistía no quiere decir impunidad para los responsables en los diversos niveles de gobierno por la represión, la violación de derechos humanos de presos y perseguidos políticos o por la realización del crimen de lesa humanidad que es la desaparición forzada de personas. Se trata de obligar a una respuesta política, por medio de la amnistía, para lograr la liberación de presos y desaparecidos políticos.

Luchar por la amnistía es también una bandera política que engloba la situación de todos los presos y desaparecidos, pero que no olvida que el objetivo central es lograr la libertad y presentación de aquellos. Puede ser que al ir creando la fuerza social necesaria en torno a este reclamo, algunos presos o desaparecidos vayan logrando su libertad aunque no se apruebe una amnistía general, ya sea federal o en cada uno de los estados donde hay presos políticos. Pero la lucha pro la amnistía general nos une a todos en un solo reclamo.

Para relanzar una campaña por la amnistía es que proponemos este plan de acción. En primer lugar para el FNCR que tendrá en estos días una asamblea especial, pero también a las organizaciones y movimientos del Diálogo Nacional que preparan un paro cívico nacional, así como en cualquier otro referente de coordinación de la lucha social. Es una propuesta de plan de acción que aunque consideramos urgente implementarlo, debemos construirlo, pensarlo y diseñarlo entre todos. Algunas tareas podemos o estamos ya realizando desde nuestras respectivas organizaciones o ámbitros donde nos movemos, pero para mayor efectividad necesitamos acordarlo y construirlo conjuntamente como una campaña general del FNCR y el conjunto de movimientos sociales y referentes que los coordinan.

Como se recordará, durante varios meses el FNCR fue elaborando un proyecto de ley de amnistía a nivel federal para presos, perseguidos y desaparecidos políticos, en discusión en equipos, en foros y en visita con algunos presos políticos. Finalmente ese proyecto se presentó como iniciativa de ley ante los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. Los grupos parlamentarios del Frente Amplio Progresista estuvieron de acuerdo en apoyar esta iniciativa y en abril la Diputada Aleida Alavez la presentó en tribuna a nombre de los grupos parlamentarios del FAP y del FNCR.

Presentamos ahora el plan con el propósito de que se vaya consensando y acordando en amplia consulta con organizaciones, personas y movimientos sociales interesados y comprometidos con esta causa. Lo hacemos ahora porque el primer problema que vemos es la necesidad de posicionar en la opinión pública la necesidad de una amnistía o de la libertad de los presos y desaparecidos políticos. Se requiere un esfuerzo especial para, de entrada, combatir la versión oficial que niega la existencia de presos y desaparecidos políticos. Hay en la actualidad muchas expresiones y movimientos de lucha social en torno a importantes temas, lo que nos permite ser optimistas en cuanto a la existencia de una sensibilidad necesaria para comprender la lucha contra la represión. Pero al mismo tiempo sabemos que hay fechas y momentos en que la atención pública está legítimamente concentrada en otros temas. Es el caso hoy del movimiento nacional por la defensa del petróleo. Estamos en la fase del debate público, todavía en julio. El 27 de julio será la consulta, sobre todo en el DF y otros estados del centro del país. Habrá dos momentos más para llevar a cabo la consulta en el resto del país. Finalmente al iniciarse septiembre, con el periodo ordinario de sesiones del Congreso se reiniciará la disputa en torno a la pretendida privatización. En esas fases el centro de la atención estará en ese movimiento.

Por eso es que pensamos que tenemos que hacer un esfuerzo especial para relanzar la lucha por la amnistía y colocarla en la opinión pública en la segunda quincena de agosto, especialmente alrededor del 28 de agosto en que se cumplen 30 años de la histórica huelga de hambre de las madres de desaparecidos políticos en que posteriormente se aprobó la Ley de Amnistía de aquel año de 1978.

Teniendo su punto más alto en la segunda quincena de agosto, con el aniversario de la huelga de hambre del 28, nos proponemos colocar la demanda de amnistía en la movilización nacional que implique el paro nacional si éste se realiza el 1 de septiembre, como está hoy propuesto. Nuevos esfuerzos de coordinación proponemos para el 2 de octubre en que se cumplen 40 años de la matanza de Tlatelolco y el 10 de diciembre, día universal de los derechos humanos.

La propuesta de plan de acción concreto sería el siguiente:

1. Presentar la propuesta en la asamblea del 19 y 20 de julio en Oaxaca pero especialmente en la asamblea nacional del FNCR del 20 de julio.

2. Acelerar la recolección de firmas de apoyo a la amnistía para publicar el manifiesto al inicio de agosto.

3. Realizar las reuniones y contactos necesarios con periodistas, intelectuales, artistas y editorialistas para explicar la necesidad de la amnistía y conseguir el apoyo para posicionar en la opinión pública el tema.

4. Realizar en la Cámara de Diputados, en universidades, escuelas y foros sindicales o sociales mesas redondas y conferencias explicando la necesidad de la amnistía y su carácter.

5. Manifestación del FNCR local en Ciudad Juárez el 23 de agosto.

6. Además del acto central a realizarse en el zócalo de la Ciudad de México para conmemorar los 30 años de la huelga de hambre en Catedral de las madres de los desaparecidos, organizar simultáneamente en todas las ciudades donde se pueda, especialmente donde haya secciones del FNCR, actos aunque sean simbólicos por la amnistía.

7. Defender en el programa de lucha del Diálogo Nacional la demanda de la amnistía en la realización del paro nacional del 1 de septiembre.

8. Continuar desde la segunda quincena de agosto la visita a presos políticos en las diversas cárceles del país, con el objetivo de prestarles solidaridad y cobertura, así como para explicar el sentido de la amnistía, como han venido haciendo el diputado José Antonio Almazán, la diputada Aleida Alavez y la Senadora Rosario Ibarra buscando la colaboración de más legisladores solidarios. Con el apoyo del editor Fernando Valdés, se puede realizar en el penal de la Ciudad de México donde estuvo preso, una conferencia a favor de la amnistía, en el espacio que él ha conseguido ahí.

9. Coordinarse desde todas las ciudades que corresponda con la oficina y el equipo de la Senadora Rosario Ibarra para elaborar el censo de presos, perseguidos y desaparecidos políticos, su nombre, estado del proceso, cargos, penal donde se encuentren, grupos solidarios o abogados defensores, etc.

10. Convocar y realizar caravanas por la amnistía y la libertad de los presos y desaparecidos desde todas las ciudades que se pueda con el objetivo de llegar a la Ciudad de México a la marcha del 2 de octubre cuando se cumplan los 40 años de Tlatelolco.

Realizar en octubre nueva asamblea de balance de esta fase de la lucha para actualizar un plan de acción durante octubre, noviembre y hasta el 10 de diciembre, día universal de los derechos humanos.

En este plan de acción habrá que integrar la decisión que tomen los compañeros, especialmente de los FNCR a nivel estatal en la presentación de iniciativas de ley de amnistía a nivel local, ya sea en el estado de México, Guerrero, Chiapas o alguno otro. Un proyecto de ley de amnistía para el estado de México está ya preparado, que beneficiaría especialmente a los compañeros presos de Atenco, y que podría presentarse en tribuna el miércoles 30 de julio, al terminar el presente periodo de sesiones del Congreso local, para que la campaña general por la amnistía de agosto le sirva de apoyo . El equipo legal del FNCR que elaboró los proyectos a nivel federal y para el estado de México podría colaborar para otros proyectos de ley a nivel local.

En un plan de acción habrá que tomar en cuenta la evolución que tome el diálogo de la Comisión de Mediación entre EPR y la Secretaría de Gobernación para la presentación de los miembros del EPR desaparecidos desde el año pasado. Hay que seguir con atención este proceso pues implica obligar al gobierno federal a discutir y reconocer la existencia de desaparecidos políticos que persistentemente se ha negado a reconocer.

México, D. F. julio de 2008.

Trini Ramírez (Atenco), Flavio Sosa (Oaxaca), Senadora Rosario Ibarra, Diputada Aleida Alavez, Diputado José Antonio Almazán, Diputado Germán Rufino Contreras, Damián Camacho (Atenco), Benito Colín (PPT), José de Jesús Mena (sección XVII-CNTE), Edgard Sánchez (PRT), Paty Jiménez (COMO), Germán Mendoza Nube, José Alberto Vázquez Cruz, Lic. Leonel Rivero, José Luis Sánchez Campos, Rosa Nelly de la Vega Urrutia, Frank Martínez Rodríguez, Heriberto Salas Amac (FPDT), Manuel Aguilar Mora (LUS), José Luis Hernández Ayala (MUS), Pedro Galicia Jiménez (Atenco), Ma. de la Luz Del Valle Medina (Atenco), Angélica Miguel Piña (FPDT), Leticia Martínez Gallegos (MEP), José Martínez Cruz (Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos), Arturo Mellado Alzaga, Alfonso Sánchez Mimbrera (Sección XVIII SNTE, Michoacán), Juan Calvo (MEP), Ismael Contreras (movimiento magisterial Edo Mex), Soledad del Rocío Ramos (COMO Barricadas)

¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

jueves, 6 de marzo de 2008

Amnistía o criminalización

La promulgación de una ley de amnistía es una salida jurídico-política que mostraría la voluntad política del Estado mexicano de resolver parcialmente el descontento social producto de anteriores políticas represivas; sin embargo, la percepción de parte de las organizaciones sociales y de defensa de los derechos humanos que han impulsado dicha ley ha virado al desencanto debido al mensaje enviado por una reforma judicial que elimina de raíz la participación de los defensores de los derechos humanos en el apoyo a futuros detenidos por motivos sociales y políticos.

Si bien este mecanismo político-jurídico es bondadoso en resolver problemáticas derivadas de políticas represivas, también ha generado polémica no sólo su impulso, sino su simple mención al seno del movimiento social y de derechos humanos.

Las diferencias se deben a varios factores; el principal, la confusión entre indulto y amnistía, entre perdón y olvido; y después, el desconocimiento jurídico sobre los beneficios de la promulgación de dicha ley, la creencia infundada de que es una autoamnistía del Estado para sus violadores de los derechos humanos, la supuesta imposibilidad de reparar el daño por parte de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y/o la renuncia a los principios políticos para acceder a los beneficios de dicha ley.

Ante ello también quienes impulsamos la ley ponderamos los beneficios: permite la salida de los presos políticos, la reintegración a sus comunidades, familias y luchas de los luchadores sociales perseguidos, como aquellos que han perdido amparos contra autos de formal prisión; o evita estar al margen de la actividad política debido a los largos procesos judiciales que, como estrategia para inmovilizar, utiliza el Estado y que alcanza a casi 100 personas libres pero atadas jurídicamente. Como ejemplo están las sentencias judiciales que apenas se están resolviendo en el caso de algunos de los detenidos en Guadalajara, durante la represión ocurrida hace casi cuatro años.

No podemos soslayar otra traba para esta ley: las posiciones que niegan la posibilidad de utilizar los canales del Estado al rechazar cualquier contacto con personajes provenientes de los partidos, so pretexto de “contaminarse” de oportunismo, no porque neguemos que dentro de los partidos pululan dichas personas, sino por el miedo a ser utilizados como botín político como muchas veces —o en casi todas— sucede.

Por parte del Estado están las posiciones que van desde la ultraderecha —”todos los que están presos son delincuentes”; por tanto, no hay razón para otorgar una amnistía— hasta los que sólo ven oportunidades de ganancia político-electoral al impulsar, por un lado, la reforma judicial que viola los derechos humanos y, de manera contradictoria, por el otro, al evaluar las ganancias de impulsar una ley de amnistía sin importarles el dolor que causa la prisión por motivos políticos a prisioneros, familiares y sociedad, y que denota la falta de democracia en nuestro país. Sólo algunos legisladores apoyan la ley aun en contra de la dirección de sus bancadas, pero son por el momento una minoría incapaz de impulsar su aprobación.

La amnistía es, pues, una salida político-jurídica al descontento social agudizado por las políticas económicas neoliberales que el Estado ha implementado desde hace años —que han crecido—, y porque no se han evaluado los beneficios o válvula de escape de dicho proceso de enojo social.

Y por si no fuera poco preocuparse por el descontento generalizado, existe un componente explosivo, literalmente, si tomamos en cuenta el caso de los detenidos-desaparecidos en Oaxaca el 25 de mayo de 2007, militantes del EPR, por cuya aparición con vida y para evitar el regreso de la represión el grupo insurgente ha realizado los dos atentados más grandes y costosos en la historia de México, acciones que según los comunicados del grupo continuarán hasta que se resuelvan sus demandas, como la aprobación de una ley de amnistía para los presos políticos y de conciencia del país, que no es un punto que los beneficie mucho ya que sólo se tiene conocimiento de cuatro presos políticos de este grupo sentenciados a 25 y 30 años de prisión, y capturados desde 2006; pero evidentemente el EPR es una fuerza política que debe pesar en las decisiones del Estado para evitar seguir generando una espiral de violencia que no conviene a la sociedad.

Seguiremos, si el Estado no logra comprender el gran significado político de la promulgación de una ley de amnistía federal y varias estatales, exigiendo como parte del movimiento social y de derechos humanos la libertad de todos los presos políticos y de conciencia de México, la derogación de las reformas constitucionales violatorias de los derechos humanos, la aparición con vida de los desaparecidos por motivos políticos, el alto a la militarización del país y el cese a la impunidad y el castigo a los responsables de las violaciones actuales y del pasado de los derechos humanos.

Comité Cerezo México


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Hacia la Ley de Amnistia. Ponencia del Comite Cerezo

Foro por la Libertad de Todos los Presos Políticos, por la Presentación de los Desaparecidos y Contra la Persecución de los Luchadores Sociales

Como reiteradamente hemos explicado, la ley de amnistía es una causa de extinción de la responsabilidad penal; es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. Hay que recordar que la amnistía no significa perdón, ya que esto está constituido legalmente en el concepto de indulto, ni presupone el olvido de la prisión injusta, la tortura, los vejámenes o la reparación del daño y mucho menos implica que el preso renuncie a sus principios. Una vez aclarado esto enmarcamos los beneficios que la amnistía traería:

1. El preso queda libre sin tener que reconocer los delitos del orden político y los relacionados con éstos, que haya cometido o no, por ejemplo los presos que pertenecen a los grupos insurgentes.

2. Se eliminan las órdenes de aprehensión que existen y no se han ejecutado, es decir, ya no hay perseguidos políticos y los presuntos responsables pueden regresar a sus hogares y ya no andar huyendo o maniatados con órdenes de aprehensión que se pueden ejecutar de acuerdo al clima político.

3. Se borran los antecedentes penales de todos aquellos que fueron presos y están bajo proceso y de aquellos que ya cumplieron su injusta condena.

Ahora bien, consideramos necesario aclarar algunas imprecisiones que han dado lugar a malos entendidos con respecto a la ley de amnistía:

- Se ha considerado que la amnistía es una declaración por parte del Estado (en este caso del Congreso de la Unión); esto ha permitido que se le adjudique su impulso al PRD o que alguna de sus múltiples manos está atrás de esta iniciativa pero, hay que entender que sin nosotros, los presos políticos y de conciencia, sus familiares, sus abogados, las organizaciones sociales y de derechos humanos; sin esta ardua lucha que por años hemos realizado ningún Partido hoy, habría de tomar esta iniciativa. Por lo tanto hay que entender que la ley de amnistía es el resultado de una lucha y no de la iniciativa de un Partido, de una mente brillante, o del deseo voluntarista de un familiar que sólo quiere ver a su preso fuera.

- Se piensa equivocadamente que la amnistía implica el olvido tanto de los delitos imputados a los activistas sociales como de las malas acciones cometidas por el Estado, el olvido recíproco. Evidentemente, este comentario surge por la traslación de las experiencias de otros países latinoamericanos. Hay que recordar que el Estado tiene a su alcance un sin fin de medios para gozar de la impunidad y lo ha hecho sin escudarse en una ley de amnistía por lo que no la necesita para seguir actuando como siempre lo ha hecho. La ley de amnistía es una ley para la libertad de los presos y no para mantener la impunidad del Estado; en esa medida debemos de asumir la tarea de reforzar esta lucha y mantener esa dirección con un solo fin: ver libres a TODOS los presos políticos y de conciencia.

- Consideramos importantísimo aclarar que entendemos que la ley de amnistía no es el fin último de una lucha que se acaba una vez que salgan los presos porque entendemos que habrá más en la medida en que se busca una transformación social, nadie ha dicho que una vez aprobada la ley cada quien se regrese a su casa y de por terminada la lucha en general, pero discutir si el factor determinante para la salida de todos los presos es el movimiento social y la fuerza social que este logre acumular es como tratar de descubrir el agua tibia y además asegurar que la forma jurídica de su salida es irrelevante, es ni siquiera entender que para algunos presos no hay otra salida jurídica que la amnistía, es no pensar en una herramienta jurídico-política de alcance general, sino seguir pensando desde la estrechez de uno o dos casos.

- También pensamos que no es un deseo voluntarista de cambio social el que nos impulsa para lograr la libertad, sino como parte de la lucha para lograr este cambio, pero mientras lo logramos sabiendo que no está a la vuelta de la esquina, también y a la par nos concentramos en la libertad de los presos ya existentes, acumulando la experiencia para evitar que los presos sigan bajo condiciones inhumanas, creando herramientas que nos permitan sacarlos, denunciar la desaparición forzada de personas, exigir la reparación del daño, recuperar la memoria histórica de la lucha de nuestro pueblo y denunciar la impunidad del Estado para evitar que la siga utilizando.

Por todo lo que hemos explicado pensamos que es necesario para fortalecer la lucha despejar las malas interpretaciones que sólo ponen trabas a esta herramienta jurídico-política que nos permitiría no sólo por la capacidad de exigencia que podemos desarrollar, sino por que se inserta en una oportunidad para el Estado de “legitimarse”, conseguir la libertad de TODOS los presos políticos y de conciencia.

Una vez más agradecemos a quienes nos escuchan, principalmente a aquellos cuya solidaridad ha permitido que hoy podamos leer este documento sin que las amenazas de muerte en nuestra contra se hagan realidad, a aquellos que nos han acompañado en esta lucha por la libertad de nuestros presos y que han visto que la lucha particular por unos, por principio ético, no puede pasar por encima de la libertad de otros presos, ni por las consideraciones de costo político de la utilización de una herramienta u otra, sino por el imperativo humano de gozar de ese derecho, el derecho a la libertad.

Muchas gracias

ATENTAMENTE

“Por que ser defensor de derechos humanos no es sinónimo de terrorista”

COMITÉ CEREZO MÉXICO

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¡LIBERTAD PRESOS POLÍTICOS Y DE CONCIENCIA!


¡TODO EL PODER AL PUEBLO!